<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><rss xmlns:atom='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0' version='2.0'><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-37824392</atom:id><lastBuildDate>Tue, 29 May 2012 23:15:50 +0000</lastBuildDate><title>Foro de viviendas VPO y pisos de renta libre</title><description></description><link>http://www.forosuvivienda.com/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (su vivienda)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>322</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-2680333094068960275</guid><pubDate>Fri, 11 May 2012 07:48:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-05-11T10:10:10.440+02:00</atom:updated><title>Movilidad geográfica con vivienda VPO</title><description>Desde 2010 tengo una vivienda VPO en la provincia de Albacete (Castilla la Mancha) en la cual vivo y estoy empadronado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Soy funcionario estatal y, por motivo de un ascenso, he sido trasladado a Madrid. Me gustaría empadronarme en Madrid en la vivienda en la que voy a residir a partir de ahora. Tenía entendido que los funcionarios con movilidad geográfica podían residir fuera de la vivienda VPO que tenían adjudicada, pero no encuentro ningún tipo de legislación que lo indique.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Me podrían decir si esto es cierto y qué pasos tengo que seguir para notificar a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que he sido trasladado y no puedo residir en el piso de VPO que me han adjudicado?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-2680333094068960275?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2012/05/movilidad-geografica-con-vivienda-vpo.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-4754229694741275435</guid><pubDate>Wed, 25 Apr 2012 19:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-04-26T11:46:50.643+02:00</atom:updated><title>Pareja de hecho con dos viviendas</title><description>Me caso en agosto de este año pero ahora no sé si voy a tener problemas con unas viviendas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente tengo una vivienda en mi propiedad de VPO, y mi novio hace muchísimos años está metido en una cooperativa para una VPPB, que las entregarán dentro de dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me he informado en la comunidad de Madrid, y me dicen que si nos casamos, mi novio no va a cumplir los requisitos que le piden, porque ya tendríamos en la unidad familiar una vivienda, aunque nos casáramos con separación de bienes, por lo que no le podrían entregar la casa, y perdería todo el dinero que ha entregado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He pensado que para que la empresa nos dieran los quince días de la luna de miel y hasta que le entreguen la casa, poder hacernos una pareja de hecho. ¿Así no tendríamos problemas con las viviendas? ¿Nos darían los quince días? ¿Dónde tenemos que ir para hacernos la pareja de hecho?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-4754229694741275435?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2012/04/pareja-de-hecho-con-dos-viviendas.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-4811624474567441378</guid><pubDate>Mon, 23 Apr 2012 10:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-04-23T12:48:28.209+02:00</atom:updated><title>Alquiler en piso heredado</title><description>Tengo una duda en la que quizás podáis echarme un cable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una señora fallece y deja un piso de protección oficial en herencia a todos sus nietos (4) dado que sus hijos han fallecido y son sus legítimos descendientes. Esta mujer vivía en el piso con dos de sus nietos y los otros dos tienen su vida hecha por otro lado. Los dos nietos que vivían con ella estaban empadronados con ella en el piso. Los otros no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta que ahora los nietos que no vivían con ella reclaman a los nietos que sí vivían con ella el pago de un alquiler mensual en proporción a la parte que les correspondería (dos cuartos) de alquilarse el piso a otra gente. Los nietos que vivían con ella se ocuparon mientras ella estaba mal, los otros pasaban de ella. Ahora que la mujer ha fallecido, los que pasaban de ella están intentando sacar tajada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como la señora no lo dejó bien atado el tema, los que están en la vivienda no saben qué hacer. Los de la tajada les han escrito para decirles que dado que si el piso estuviera en alquiler podrían pedir 800 EUR al mes, pues que les tienen que dar su parte proporcional (o sea, 400 EUR).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entiendo que todos podrían vivir allí pero me parece injusto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Pueden hacerlo? ¿Qué pueden hacer los nietos que viven en el piso en la actualidad? ¿Tienen que pagar esa especie de alquiler?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-4811624474567441378?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2012/04/alquiler-en-piso-heredado.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-1894722068126828576</guid><pubDate>Sat, 14 Apr 2012 06:54:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-04-16T08:56:00.596+02:00</atom:updated><title>Dejar de pagar la hipoteca</title><description>Un amigo tiene un piso tasado, cuando lo compró hace 5 años, en 275.000 € y tiene una hipoteca de 148.000 €. El piso entró en condiciones de protección oficial, recibió una ayuda de 10.000 € de la Generalitat de Catalunya y la hipoteca es, 80% subvencionada por la Generalitat y el otro 20% libre (los dos con la misma caja).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora está en el paro, todavía le queda un poco de tiempo de prestación, pero sabe que no podrá pagar la hipoteca dentro de poco tiempo. Quiere volver a casa de su familia y dar el piso en dación. En el banco no le han ofrecido ninguna solución, solamente han sugerido que ponga el piso en venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Que pasaría si no pagara la hipoteca? No le importa el desahucio, quiere irse de allí.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-1894722068126828576?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2012/04/dejar-de-pagar-la-hipoteca.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-2742047547546458071</guid><pubDate>Wed, 04 Apr 2012 12:32:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-04-04T16:13:36.968+02:00</atom:updated><title>Plazo para la formalización de escritura</title><description>Hola, estoy realizando los pagos de la entrada de la vivienda, el último lo tengo para Septiembre de este año. Ahora me llaman y me dicen que la vivienda ya está terminada y que tengo que escriturar. ¿Estoy obligado a esto? ¿O puedo esperar a desembolsar la totalidad de la entrada?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-2742047547546458071?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2012/04/plazo-para-la-formalizacion-de.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-6174185272270738573</guid><pubDate>Tue, 03 Apr 2012 03:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-04-03T08:41:29.784+02:00</atom:updated><title>Aplazar la fecha de escritura por contrato</title><description>Mi pareja y yo tenemos un piso de 7 años de VPO en la comunidad Valenciana, resulta que lo tenemos en venta y al estar ahora las ventas de viviendas complicadas nos ha recomendado la inmobiliaria una opción nueva, que la verdad yo hasta ahora no había oído, es la de firmar un contrato de compra-venta con unos posibles compradores que tiene, de forma que harían una entrega de dinero al comienzo y luego una cuota cada mes de forma que se podría poner como fecha de escritura dentro de 3 años y no tener así que devolver las ayudas. Yo la verdad es que no lo veo claro pues supongo que a la hora de hacer la declaración de renta tanto el futuro comprador como nosotros tendremos que declarar estos pagos y entiendo que, antes o temprano, nos pidan devolver las ayudas y además de devolver las ayudas que nos penalicen por haber hecho un contrato sin haberlas devuelto antes. Estamos un poco liados al respecto la verdad, agradecería si alguien me pudiera ayudar, gracias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-6174185272270738573?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2012/04/aplazar-la-fecha-de-escritura-por.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-8964690342623806607</guid><pubDate>Wed, 28 Mar 2012 17:28:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-03-29T08:33:35.033+02:00</atom:updated><title>Dudas sobre comprar un piso y no aparecer en la escritura ni la hipoteca</title><description>Hola, mi novio y yo vamos a comprarnos un piso de segunda mano. Actualmente es propiedad del banco. Yo tengo unos pequeños ahorros para pagar los gastos de la compra: comisiones apertura de hipoteca, notario, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro acuerdo privado es que yo pago esos gastos y no pago hipoteca hasta que él pague las cuotas que correspondan a la misma cantidad que yo aporto en un principio. Llegado ese momento los dos pagaremos las cuotas a partes iguales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuestión es que no puedo figurar yo en la hipoteca ya que actualmente no nos la concederían (ya que tengo un préstamo y actualmente estoy en situación de desempleo), de manera que tampoco estaré en la escritura del piso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos pensado en hacer un contrato privado pero no sé por dónde empezar. ¿Tendríamos que hacerlo ante notario o sirve sólo con nuestras firmas? ¿Qué efectos legales tiene? ¿Cómo puedo redactar el contrato? ¿Cuándo y cómo podré figurar en la escritura?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas gracias.&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-8964690342623806607?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2012/03/dudas-sobre-comprar-un-piso-y-no.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-4221080022900345433</guid><pubDate>Tue, 27 Mar 2012 15:07:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-03-27T17:22:18.621+02:00</atom:updated><title>Comprar piso de segunda mano de cooperativa</title><description>Hola, voy a comprar un piso de segunda mano de unos 7 años de antigüedad de cooperativa y quería saber qué implicaciones tendrá para mí como nueva propietaria.&lt;div&gt;¿Al firmar las escrituras me convierto en cooperativista? ¿Debo asumir las futuras cargas y beneficios que obtenga la cooperativa?&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Muchas gracias.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-4221080022900345433?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2012/03/comprar-piso-de-segunda-mano-de.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-7913063407012549152</guid><pubDate>Thu, 08 Mar 2012 08:57:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-03-08T10:20:38.312+01:00</atom:updated><title>Propietario de dos viviendas VPO</title><description>Buenos días, me gustaría saber si se puede ser propietario de dos viviendas de segunda mano VPO. La primera (ahora tiene 12 años) la compramos hace 4 años, y no recibimos ninguna ayuda. Ahora queremos comprar otra que tiene 17 años y resulta que también es VPO, aunque tampoco vamos a solicitar ayudas. ¿Es posible o incurrimos en alguna ilegalidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero su respuesta. Gracias.&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-7913063407012549152?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2012/03/propietario-de-dos-viviendas-vpo.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-1636940987250592238</guid><pubDate>Sun, 15 Jan 2012 16:46:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-16T08:13:10.826+01:00</atom:updated><title>Reparto de VPO por separación</title><description>Buenas tardes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tengo muchas dudas, pero me gustaría que me pudieran ayudar en una en concreto. Mis padres compraron una VPO y no se beneficiaron de ninguna ayuda. Mi pareja y yo le compramos el piso a ellos hace aproximadamente 6 años, ahora mi pareja y yo hemos roto, y él me dice que como las cosas están tan mal, que nos quedemos él o yo el piso, sin darnos nada a cambio. Yo le digo que no lo veo justo ni para él ni para mí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué más se puede hacer?&lt;br /&gt;Muchísimas gracias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-1636940987250592238?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2012/01/reparto-de-vpo-por-separacion.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-3247609287572273572</guid><pubDate>Sun, 06 Nov 2011 22:17:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-11-07T08:35:19.862+01:00</atom:updated><title>Dación en pago para hipoteca inmobiliaria</title><description>Hola buenas, hace un año y medio nos compramos mi novia y yo un piso en Alovera (Guadalajara), queremos venderlo para comprarnos una casa con terreno, hoy por hoy es muy difícil que la podamos vender, he pensado en hacer una cosa que no sé si será legal o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1ª Ir al banco y decir que no puedo pagar la hipoteca (que imagino que tendré que demostrarlo), que el banco se quede la casa y nosotros libre de hipoteca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2ª Ir al banco y decirles que lo hemos dejado y uno solo no puede cubrir gastos, cosa que es muy evidente que uno solo no podríamos hacernos cargo de la casa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sé que hace poco salió una ley nueva, que si no puedes hacerte cargo de la hipoteca te puedes quedar libre de ella y el banco se queda con la casa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si pudiésemos hacer esto nos podríamos comprar otra casa porque venderla y comprarnos otra es casi imposible hoy por hoy, no sé si esto es legal hacerlo o si el banco se queda con la casa, si tiene que pasar un "X" de tiempo hasta que podríamos comprar otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas gracias y disculpen las molestias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-3247609287572273572?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2011/11/dacion-en-pago-para-hipoteca.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-5745390620737964201</guid><pubDate>Sat, 20 Aug 2011 11:34:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-08-20T13:51:09.075+02:00</atom:updated><title>Ayudas recibidas como cargas</title><description>Hola, tengo el siguiente problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adquirí una vivienda en Valencia de VPO en 2005, de fecha 1995 (10 años), libre de transmisión al primer propietario (primera transmisión). Ahora me encuentro que quiero venderla pero los interesados han pedido precio de tasación y les marcan el máximo estipulado por la Conselleria d'habitatge de la comunidad, que es inferior al precio de mercado, debido a que la vivienda no está libre. Para liberarla me piden que devuelva las ayudas recibidas, pero no las recibí yo, sino a quien se la compré.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aparte de pagar las ayudas para liberar la vivienda y se tase a precio de mercado real, ¿qué puedo hacer? ¿Es esto ilegal ya que en la escritura figura libre de cargas pero no se indican dichas ayudas recibidas como cargas? ¿Me han 'estafado' quedándose las ayudas y vendiéndome el piso sin liberar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, hemos instalado un ascensor en un edificio de VPO por necesidad. ¿Cómo puedo hacer para esto aparezca como mejora de las viviendas y se revaloricen las viviendas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-5745390620737964201?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2011/08/ayudas-recibidas-como-cargas.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-6036650883510686939</guid><pubDate>Wed, 04 May 2011 16:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-05-05T08:55:21.230+02:00</atom:updated><title>Piso de VPPB de segunda transmisión</title><description>Hola, me ha tocado un piso de VPPB en Madrid pero de segunda transmisión. Cuando lo solicité (hace ya años) no tenía pareja y ahora sí, aunque no estamos casados, pero nos haremos pareja de hecho próximamente. No he podido escriturarla con él antes de la firma de la escritura (superábamos el IPREM), pero en la hipoteca consta que la pagamos los dos, y el dinero de la entrada también es de los dos. Quisiera saber si el piso lo puedo poner a su nombre también ahora, después de la firma, ya que considero que es lo justo, aunque nos cueste dinero. Creo que se puede hacer por donaciones y apenas hay impuesto, pero lo que me interesa saber es si puedo hacerlo, al ser un VPPB y de segunda transmisión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-6036650883510686939?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2011/05/piso-de-vppb-de-segunda-transmision.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-6757678887797685122</guid><pubDate>Fri, 08 Apr 2011 10:00:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-04-08T12:03:11.636+02:00</atom:updated><title>Cambiar el titular en la escritura</title><description>Buenos días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace dos años me concedieron una vivienda de VPO con el que era mi pareja. El contrato con vivienda lo firmamos los dos, al igual que el aval que hay que hacer por la concesión de la ayuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso es que lo hemos dejado, y mi ex pareja dice que no le importa que me quede yo el piso. Sé que lo tendríamos que escriturar a nombre de los dos (lógico porque nos lo han concedido a los dos), pero mi duda es si después de este paso, ante notario, podemos hacer algún papel para ponerlo solamente a mi nombre, y de ser posible cual sería el coste que yo tendría que soportar "extra".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También me interesa saber el perjuicio que supondría a él cederme su parte. Entiendo que tendría que devolver lo que se ha deducido por compra de vivienda, y que no podría optar a VPO en 5 años (eso ya lo tiene asumido).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias por la atención prestada, espero haberme expresado correctamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-6757678887797685122?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2011/04/cambiar-el-titular-en-la-escritura.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-8166273736632492136</guid><pubDate>Tue, 18 Jan 2011 15:40:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-02-01T14:28:42.641+01:00</atom:updated><title>Obras en un piso de VPO</title><description>Hola, quería saber si se pueden realizar obras en un piso de VPO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La obra sería quitar un armario empotrado para hacer esa habitación cocina y, donde estaba la antigua cocina, quitar el azulejo, enlucirla y dejarla de habitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-8166273736632492136?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2011/01/obras-en-un-piso-de-vpo.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>3</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-6630941691039490879</guid><pubDate>Wed, 12 Jan 2011 22:15:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-01-12T23:21:17.016+01:00</atom:updated><title>Dudas sobre reparaciones domésticas</title><description>Las reparaciones en el hogar son una tarea cotidiana debido a los múltiples elementos que conforman la casa. Por este motivo, surgen numerosas dudas acerca de los diferentes problemas que nos podemos encontrar. Las &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;consultas de reparación&lt;/span&gt; engloban muchos temas: cerrajería, electricidad, fontanería, reformas, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas tareas sólo pueden ser realizadas por profesionales que cuentan con la preparación necesaria y las herramientas idóneas.  Por lo tanto, resulta conveniente contratar los servicios de reparación,  reformas y mantenimiento para el hogar de una empresa acreditada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; width: 400px; height: 225px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_bPOFGohA1io/TS33unQYw4I/AAAAAAAAAik/_otpwq1WVdU/s400/agrada.png" alt="Agrada" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5561373495056188290" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;El servicio &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Agrada de Multiservicios Mapfre&lt;/span&gt;  cuenta con más de 3.200 profesionales para ofrecer una disponibilidad plena durante todos los días del año a cualquier hora del día. El proceso de contratación es realmente sencillo y puede realizarse en la página oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El precio ofrecido es realmente competitivo gracias a &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;pertenecer a una gran empresa&lt;/span&gt; y te evitas posibles sobresaltos ya que no cobran por el presupuesto ni por los costes de desplazamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;garantía&lt;/span&gt;  de su servicio se extiende durante 6 meses cumpliendo un estándar de calidad que es referente en el mercado. El personal que trabaja en la empresa es altamente cualificado gracias a una adecuada  formación y un apropiado proceso de selección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La página de Agrada cuenta con un &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;consultorio online&lt;/span&gt; donde cualquier persona puede resolver las dudas que posea relativas a las reparaciones domésticas. En un breve periodo de tiempo un profesional responderá a las dudas planteadas por los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ampliar información puedes consultar la página del portal de Internet de &lt;a href="http://www.mapfre.com/agrada/HomeAgrada.do"&gt;Agrada&lt;/a&gt; perteneciente al grupo Mapfre.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-6630941691039490879?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2011/01/dudas-sobre-reparaciones-domesticas.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_bPOFGohA1io/TS33unQYw4I/AAAAAAAAAik/_otpwq1WVdU/s72-c/agrada.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-5076627793603426700</guid><pubDate>Tue, 02 Mar 2010 11:54:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-03-02T13:04:26.333+01:00</atom:updated><title>Posibilidad de segunda VPO</title><description>El motivo de mi mensaje es hacerles una pregunta sobre un tema del que pienso que hay un general desconocimiento de la materia, según mi propia experiencia tras preguntar a gestores inmobiliarios y algún asesor, con respuestas contradictorias, si bien comentan que ha habido muchos casos similares pero no se ha sentado jurisprudencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 2000 compré en la provincia de Alicante una vivienda con calificación de VPO desde el año 1986, si bien no solicité ningún tipo de ayuda (ni estatal ni autonómica) y el préstamo hipotecario que solicité en su momento tampoco tenía ningún tipo de beneficio por dicho concepto de vivienda protegida, ya que fue generado como "hipoteca libre". Dicho inmueble consta sólo a mi nombre en la escritura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, pasados unos años, contraje matrimonio en régimen de bienes gananciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A día de hoy y por motivos laborales, nos hemos trasladado a residir a otra localidad dentro de la misma provincia de Alicante, en la que pensamos en comprar una nueva vivienda, sin vender la citada con anterioridad, puesto que el objetivo es vivir a caballo entre una y otra ciudad. Como la obra nueva escasea (actualmente aquí es más bien nula) estamos viendo viviendas de segunda mano, si bien por esta zona geográfica la mayoría tienen calificación de VPO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto nos surgen varias preguntas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- ¿Podríamos tener dos viviendas calificadas como VPO aunque no solicitemos ningún tipo de ayudas para ninguna de las dos y tener en ambas hipotecas libres acogiéndonos al artículo 3.1a) el Plan Estatal 09/12 cuando exige, en relación a las condiciones de los demandantes: "No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida", entendiendo que el traslado de residencia por motivos laborales ha tenido un carácter forzoso, que mi mujer a su vez se quedó sin trabajo y que ahora está embarazada?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- ¿Habría alguna posibilidad de hacerlo si se procede por ejemplo a la descalificación de la primera vivienda?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias anticipadas por su respuesta y reciban un cordial saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-5076627793603426700?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2010/03/posibilidad-de-segunda-vpo.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-437270689623360513</guid><pubDate>Mon, 27 Jul 2009 09:47:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-07-27T12:01:36.262+02:00</atom:updated><title>Concesión de VPO con vivienda propia</title><description>Buenos días, mi consulta es la siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace 2 años solicité una VPO en Arroyomolinos. No me la concedieron y pasado este tiempo me llaman para decir que me han adjudicado una, pues mucha gente ha renunciado a ellas. Yo en este momento tengo una vivienda propia, dado que me vencía el crédito vivienda no tuve otro remedio que comprar una de renta libre que me está asfixiando. ¿Hay alguna forma de acceder ahora a las VPO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me han comentado que la única opción sería si el valor de la tasación de mi piso no superase el 40% del precio total de la vivienda de protección oficial. ¿Es esto verdad? Sé de gente que aún teniendo una vivienda libre han sido adjudicatarios de una de protección oficial. ¿Hay alguna otra opción?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo y gracias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-437270689623360513?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2009/07/concesion-de-vpo-con-vivienda-propia.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>2</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-478257457411125826</guid><pubDate>Wed, 06 May 2009 15:45:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-07T09:03:02.116+02:00</atom:updated><title>Importe por avales en viviendas VPO</title><description>Hola amigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He firmado por un piso de VPO pero en la factura de todo lo relacionado a notaría hay 1.200 euros por traer avales ya que el banco me los pidió y yo cogí de avalistas a mis padres. Mi pregunta es, ¿las viviendas VPO no están exentas de que cobren ese pastón por 4 firmitas de los avales? Dónde puedo encontrar información y, si estoy en lo cierto, ir al banco a pedir explicaciones y a que me devuelvan mi dinero, claro. Espero mucho vuestra ayuda porque les tengo unas ganas tremendas ya que me parece abusivo lo que están haciendo. Un saludo y espero vuestra respuesta lo antes posible.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-478257457411125826?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2009/05/importe-por-avales-en-viviendas-vpo.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-528430678312578479</guid><pubDate>Sun, 01 Feb 2009 17:27:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-02-02T09:10:57.148+01:00</atom:updated><title>Cambio de adjudicatarios antes de firmar escrituras</title><description>Mi novio es adjudicatario de VPO y tras la adjudicación nos hemos dado cuenta que el edificio no dispone de rampa para minusválidos, y en el ascensor no cabe una silla de minusválidos por sus medidas. Tenemos un familiar muy cercano que no podría visitarnos ya que necesita la silla de ruedas para desplazarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos encontrado a una persona dispuesta a hacer el cambio de vivienda en otro edificio de VPO que sí dispone de accesos para minusválidos y corresponden al mismo sorteo de pisos. ¿Se puede realizar un cambio entre adjudicatarios ante esta problemática y sin haber firmado las escrituras del piso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si nos lo denegaran qué camino podríamos seguir, ya que estamos dispuestos a un piso de menos metros cuadrados siempre y cuando facilite el acceso a minusválidos. ¿Existe alguna normativa que refuerce nuestra petición?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas gracias y esperamos vuestra respuesta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-528430678312578479?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2009/02/cambio-de-adjudicatarios-antes-de.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-8772543362118240522</guid><pubDate>Mon, 20 Oct 2008 16:08:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-10-21T08:32:45.973+02:00</atom:updated><title>Reglamentación sobre la construcción de viviendas</title><description>Por favor, indíquenme la altura mínima en las viviendas para las distintas habitaciones: baño, pasillo, etc. Y también cuál es el requisito normal para las paredes que son medianil con otro vecino y la que es medianil con otro bloque de viviendas, pues he adquirido una vivienda en el año 2007 que fueron construidas en el año 2004 y los ruidos de habitabilidad de los vecinos se oyen a la perfección. Temo que no tengan las paredes reglamentarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias por su atenta ayuda. Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-8772543362118240522?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2008/10/reglamentacion-sobre-la-construccion-de.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-3411592099779622984</guid><pubDate>Thu, 25 Sep 2008 18:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-09-26T08:50:24.428+02:00</atom:updated><title>Viviendas de protección en Collado Villalba con retraso</title><description>Hace un año me informaron que había sido beneficiaria de una vivienda de protección pública para jóvenes en Collado Villalba (charco de la Peña), Madrid. El sorteo se celebró el 8 de mayo de 2007, y según se puede ver en la página de la promotora y en el ayuntamiento de dicho municipio, la entrega de los pisos se iba a producir a finales de este año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A día de hoy, los pisos aún no se han construido, desde la promotora aseguran que está todo paralizado y que cuando tengan alguna información al respecto nos avisarán. Desde el ayuntamiento aseguraron, hace unos meses, que estaba paralizado porque aún estaban solicitando las licencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me gustaría saber por qué el retraso y sobre todo, si voy a poder disfrutar de mi casa en un periodo de tiempo razonable. Tengo 25 años y la intención de independizarme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me preocupa que nadie se ponga en contacto con nosotros, y me preocupa aún más el tiempo que se pueda retrasar una obra que debería estar a punto de entregarse. Pero me preocupa especialmente que se permita este tipo de actuaciones, un retraso injustificado en las viviendas de 110 personas, que por el simple hecho de ser de protección, parece que el retraso no necesita justificación y se permite sin ningún tipo de problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mi entender esas viviendas se pagan, con más o menos facilidades, pero los inquilinos que las habitaremos vamos a pagarlas día a día, por lo que por lo menos nos merecemos explicaciones. Asimismo creo, que no nos están regalando nada, y quienes tenemos pensado independizarnos, tenemos unos planes, tan paralizados como esta obra porque no sabemos ni cómo es nuestra casa, ni cuando vamos a poder vivir en ella, ni cuanto vamos a pagar, ni las calidades ni nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que la crisis lo va a justificar todo, menos nuestra espera.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-3411592099779622984?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2008/09/viviendas-de-proteccin-en-collado.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>3</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-8672201360817362494</guid><pubDate>Sun, 31 Aug 2008 21:10:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-09-01T08:31:02.060+02:00</atom:updated><title>Devolucion de fianza en alquiler con contrato legal</title><description>Hola, vivo de alquiler en una vivienda de protección oficial, en la cual pago 500 euros a su propietaria, la alquilé a través de una inmobiliaria aquí en Huesca, llevo ya 8 meses y como me voy la propietaria me dice que no me devuelve la fianza porque la inmobiliaria cerró y se quedó con dicha fianza. Pagué 1500 euros: 500 de comisión a la inmobiliaria, más 500 de fianza (por posibles desperfectos en el piso y sólo se ha roto una silla y se lo devuelvo pintado y limpio), más 500 de alquiler, más 80 euros de sellos oficiales y papeleo para registrar el contrato de la vivienda. Y no sé si entregar las llaves a la propietaria o a la policía. ¿Qué hago? ¿Qué derechos tengo? ¿A dónde puedo acudir?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-8672201360817362494?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2008/08/devolucion-de-fianza-en-alquiler-con.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>2</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-4419229910554637849</guid><pubDate>Wed, 20 Aug 2008 18:47:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-08-21T10:33:25.760+02:00</atom:updated><title>Cuestiones sobre la renta básica de emancipación</title><description>Hola, buenas tardes, me pongo en contacto con vosotros porque tenemos un serio problema y queríamos información acerca de lo que os voy a exponer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi pareja y yo alquilamos una vivienda en Julio de 2007, pagamos dos meses de fianza, hicimos un aval y pagamos el mes corriente. En el mes de Febrero de 2008 solicitamos la Renta Básica de Emancipación la cual nos concedieron en Junio, pero al tener carácter retroactivo nos la aprobaron desde Marzo de 2008. Hasta la fecha nos han abonado las cantidades de 4 meses, es decir, 840 €. Hoy recibimos una llamada de la persona que nos alquiló el piso comunicando que a la propietaria le han mandado una carta informándole de que tendrá que pagar dos sanciones, ya que resulta que la vivienda que tenemos alquilada es de protección oficial no liberada de lo que nosotros no teníamos constancia. En el contrato que nosotros firmamos no pone por ningún sitio que es de protección, de hecho no lo puede poner, pues estas viviendas no pueden ser alquiladas ya que deber ser destinadas a vivienda habitual y permanente. El problema está en que tenemos que abandonar la vivienda, previa rescisión de contrato y nos han comentado que nos mandarán una carta paralizando el pago de la renta básica de emancipación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos gustaría saber qué derechos tenemos, si vamos a dejar de percibir la renta de emancipación para siempre o cambiando de vivienda pueden seguir dándonosla y qué pasos debemos dar para defender nuestros derechos. No hemos faltado ningún mes en pagar y tenemos todos los pagos de alquiler, suministros, etc. al día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por favor, necesitamos una contestación rápida ya que tenemos que dejar la vivienda. Muchas gracias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-4419229910554637849?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2008/08/cuestiones-sobre-la-renta-basica-de.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>2</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-37824392.post-4208033277044654099</guid><pubDate>Tue, 12 Aug 2008 12:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-08-13T12:23:08.881+02:00</atom:updated><title>VPO para los dos</title><description>A mi pareja le han concedido una vpo y sólo esta a su nombre, por lo tanto yo no soy propietaria de dicha vivienda. ¿Podríamos echar a otras promociones juntos mientras que no firme las escrituras para tener la posibilidad de que sea de los dos ya que la zona no nos gusta mucho? Si nos casáramos, ¿se podría pedir una sustitución de vivienda por la nueva situación familiar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora mismo nos hemos ido de alquiler y quiero beneficiarme de la ayuda al alquiler de 210 €, a los propietarios del piso fiscalmente cómo les afecta dicho alquiler. Yo ya sé que es un 10,5%, ¿no? Los 210 €, ¿te los dan siempre o tienes que tener un mínimo de mensualidad de alquiler?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero que me puedan ayudar. Gracias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37824392-4208033277044654099?l=www.forosuvivienda.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.forosuvivienda.com/2008/08/vpo-para-los-dos.html</link><author>noreply@blogger.com (su vivienda)</author><thr:total>1</thr:total></item></channel></rss>
